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1. Normativa
Ley 675 de 2001 — «Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal»
Es la norma principal del régimen de propiedad horizontal en Colombia. Artículos citados en esta guía:
- Artículo 3 (definiciones): define las expensas comunes necesarias como las erogaciones causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes.
- Artículo 29 (participación en las expensas comunes necesarias): obliga a los propietarios a contribuir al pago de las expensas; establece solidaridad entre propietario y tenedor, y entre propietario anterior y nuevo propietario; exige paz y salvo en la escritura de transferencia de dominio; y en su parágrafo 2 aclara que la obligación aplica aunque el propietario no ocupe el bien o no use un bien o servicio común.
- Artículo 30 (incumplimiento en el pago de expensas): el retardo causa intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, salvo que la asamblea general establezca un interés inferior; permite publicar la situación de incumplimiento en lugares sin tránsito constante de visitantes.
- Artículo 34 (recursos patrimoniales): los recursos de la persona jurídica están conformados, entre otros, por las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, las multas, los intereses y el fondo de imprevistos.
- Artículo 35 (fondo de imprevistos): la persona jurídica debe constituir un fondo con un recargo no inferior al 1 % del presupuesto anual de gastos comunes; la asamblea puede suspender su cobro cuando el fondo alcance el 50 % del presupuesto ordinario del año.
- Artículo 38 (naturaleza y funciones de la asamblea general): en su numeral 4 le corresponde aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto, las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias y el incremento del fondo de imprevistos cuando sea del caso.
- Artículo 48 (procedimiento ejecutivo): regula el cobro judicial de multas y obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus intereses. El título ejecutivo es el certificado expedido por el administrador y no se exige agotar previamente los mecanismos de solución de conflictos.
Texto oficial consultado en: Régimen Legal de Bogotá (Alcaldía Mayor de Bogotá) y Secretaría General del Senado de la República.
2. Conceptos oficiales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
La Oficina Asesora Jurídica de Minvivienda resolvió consultas sobre cómo se aplica en la práctica el artículo 30 de la Ley 675 de 2001. Los conceptos están publicados y son de consulta libre (conceptos de 2025, radicados del sistema de gestión documental de la entidad):
- «Interpretación del artículo 30 de la Ley 675 de 2001» (radicado de salida 2025EE0034868). Concluye, entre otros puntos, que el cobro de intereses moratorios no depende de la voluntad del administrador; que la tasa es 1,5 veces el IBC certificado salvo que la asamblea fije una inferior; que cada cuota se liquida de forma independiente; que si la cuota es mensual y vence el último día del mes, los intereses se exigen desde el primer día del mes siguiente salvo decisión distinta de la asamblea; y que el cobro se hace por proceso ejecutivo.
Consultar el concepto (PDF oficial) · Ficha del concepto en minvivienda.gov.co - «Intereses por mora en propiedad horizontal»: precisa que la tasa se consulta cada mes en la Superintendencia Financiera de Colombia, que el interés moratorio no puede superar 1,5 veces el IBC y que el cobro de intereses sobre intereses (anatocismo) está prohibido.
Consultar el concepto (PDF oficial)
3. Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- C-328 de 2019. Declaró exequible la expresión del inciso 2.º del artículo 30 de la Ley 675 de 2001 que permite publicar la situación de incumplimiento mientras subsista, al considerar que persigue garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y la función social de la propiedad.
Texto de la sentencia - SU-509 de 2001. Sentencia de unificación: no se pueden suspender servicios públicos domiciliarios por mora en las cuotas de administración cuando el servicio llega de la red matriz o externa.
Texto de la sentencia - T-107 de 2001 y T-596 de 2003. La Corte ha avalado la facultad de las administraciones de adelantar gestiones de cobro, siempre que los métodos no lesionen derechos fundamentales. Se admite la suspensión de servicios internos (por ejemplo, zonas comunes o servicios no esenciales) cuando el reglamento lo permite y no se afectan necesidades vitales; se prohíbe, en cambio, la suspensión que vulnere el mínimo vital.
T-596 de 2003 · T-107 de 2001
4. Tasas certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia
El interés bancario corriente (IBC) para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se certifica cada mes por resolución. La tasa de mora en propiedad horizontal equivale a 1,5 veces esa certificación. Datos usados en el gráfico de esta guía:
| Vigencia | IBC (E.A.) | Mora = 1,5 × IBC | Resolución y comunicado oficial |
|---|---|---|---|
| 1–30 de junio de 2026 | 19,19 % | 28,79 % | Res. 0823 de 2026 |
| 1–31 de julio de 2026 | 19,19 % | 28,79 % | Res. 0965 de 2026 |
| 1–31 de agosto de 2026 | 19,77 % | 29,66 % | Res. 1139 de 2026 |
| 1–30 de septiembre de 2026 | 19,49 % | 29,24 % | Res. 1260 de 2026 |
| 1–31 de octubre de 2026 | 19,06 % | 28,59 % | Res. 1472 de 2026 |
Certificado en línea y consulta de resoluciones: Certificado del IBC en línea (Superfinanciera).
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| ¿Qué es la cuota de administración? | Conjunto Residencial Las Redes | El Pantera | CC BY-SA 4.0 | Wikimedia Commons |
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| Razón 8 (asamblea y cobro) | Reunión con vecinas y vecinos de Malvín por nueva modalidad de estacionamiento | Agustín Fernández | CC BY-SA 4.0 | Wikimedia Commons |
| Fondo de la sección «impacto» | Medellín skyline02 | I. D. R. J. | CC BY-SA 2.0 | Wikimedia Commons |
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Beltrán Angulo, José Alfredo. Pagar a tiempo la cuota de administración: por qué protege tu patrimonio. josebeltran.lat, 15 de octubre de 2026. https://josebeltran.lat/